Estatutos



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PREAMBULO.

¿Por qué buscáis entre los muertos al que está vivo? (Lc 24, 5)

Estas palabras del Evangelio de Lucas, en el pasaje de los discípulos camino de Emaús, recogen perfectamente el espíritu de una Hermandad, la Hermandad del Santísimo Cristo del Sepulcro, que resume su filosofía en lo que dicen las escrituras. Que no se queda admirando la muerte de Cristo, que podría hacerlo seducidos por la belleza de sus dos imágenes de La Piedad y el Cristo yaciente, ambos del insigne imaginero Castillo Lastrucci, sino que celebra y proclama la Resurrección del Señor compartiendo la Eucaristía, en su acto religioso más importante de cada año, como es la Función Religiosa de la Hermandad, el Domingo de Resurrección.

Una Hermandad con mucha historia, puesto que ya aparece en el censo mandado hacer por el ministro Aranda: “tiene sus ordenanzas confirmadas por el Real Consejo de las Órdenes a los ocho días de el mes de marzo de 1668 años, y que se venera en la Parrochia del Señor San Pedro. Esta cofradía que celebra función en el Viernes Santo para velar y renobar zera, tiene gasto de 368 reales de vellón que se reparten por pechería entre los hermanos que la componen, sin que aparezca semejante gasto por Econstitución, sino por costumbre y esperienzia”, pero que con el paso del tiempo saber mantenerse aplicando las enseñanzas de Cristo a la actualidad, haciendo del desfile procesional, del silencio de sus hermanos, de sus oraciones calladas, en la noche del Viernes Santo una verdadera profesión de fe, una catequesis en la calle.

CAPITULO I.

Naturaleza y fines de la Hermandad

Artículo 1.- Se establece en Daimiel, en la Parroquia de San Pedro Apóstol, la Hermandad del Santísimo Cristo del Sepulcro, que tendrá su domicilio social en Calle Manzanares 2, código postal 13250, provincia de Ciudad Real; sede del salón parroquial de San Pedro Apóstol, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. El ámbito de esta Hermandad es local.

Artículo 2.- Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe Cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la plena identificación de los hermanos con el Mensaje Evangélico y participar en la Labor Misionera de la Iglesia desde la devoción al Santísimo Cristo del Sepulcro (como titular) y a Nuestra Señora de La Piedad.

Los fines fundamentales de la Hermandad del Santísimo Cristo del Sepulcro, son los siguientes:
a)       La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa de los mismos, especialmente  en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso Apostólico. Fomentará la lectura de la Sagrada Escritura y la Reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones organizadas por la Hermandad.
b)       La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragio para los difuntos.
c)       Como testimonio de Comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común; como expresión de amor a la pobreza Evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a la Parroquia, al menos el 10%, del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.
d)       La Hermandad pregonará el sentido de la muerte de Cristo, manifestándolo entre otras formas, en la procesión de la noche de Viernes Santo, en el Triduo Cuaresmal y en la Solemne Función Religiosa del Domingo de Resurrección; donde se dará culto a Dios a través de la imágenes de la Hermandad: Nuestra Señora de la Piedad y el Santísimo Cristo del Sepulcro, titular de la misma.

Artículo 3.- La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formaciones similares.

Artículo 4.- Esta Hermandad, por ser pública goza en la Iglesia de responsabilidad Jurídica a tenor del C.313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el estado Español y la Santa Sede.

CAPITULO II.

Los Hermanos:

Artículo 5.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 12, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.
En todo caso:
a)       El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta Directiva de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
b)       También podrán ser admitidos los catecúmenos (c.206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Artículo 6.-  Los hermanos pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.
Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades  de la Hermandad y abonan las cuotas fijas y, en las reuniones, tienen solo voz, pero no voto. Para pasar de ser adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva.
Artículo 7.- Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Artículo 8.- Los hermanos deberán participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, que son especialmente los siguientes:
a)       Procesión en la noche del Viernes Santo, con la imagen de su titular, el Santísimo Cristo del Sepulcro, y Nuestra Señora de la Piedad. Igualmente, acompañará en el desfile procesional la imagen del Santísimo Cristo del Consuelo, según acuerdo por escrito entre ambas Hermandades, de fecha 28 de Marzo de 1983. el mismo se hará conjuntamente con la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, como siempre ha sido tradicional.
b)       Solemne función Religiosa el Domingo de Resurrección.
c)       Celebración mensual de la Eucaristía en recuerdo de los hermanos fallecidos. Igualmente, y en su sufragio, se celebrará un solemne funeral el mes de noviembre de cada año.
d)       La celebración de conferencias o charlas de formación cristiana, preferentemente en Cuaresma.

Artículo 9.- Los hermanos se comprometerán a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecida por el Cabildo Ordinario (cf. Art. 18.f)

Artículo 10.-
Son derechos de los hermanos:
a)       Ser considerado como tal por los restantes hermanos.
b)       Tener voz en cuantas Juntas Generales o Cabildos se convoquen y voto cuando sean hermanos activos
c)       Beneficiarse de todo aquello que la Hermandad promueva, tanto en el orden espiritual como material.
d)       Ostentar los diferentes cargos directivos y representativos, que en virtud de lo dispuesto en estos Estatutos, le pudieran corresponder

Artículo 11.-
Son deberes de los hermanos:
a)       Como principal deber, al pertenecer a una Hermandad pasionaria, es observar fielmente lo dispuesto por la Iglesia a través de su Magisterio, y dar testimonio de vida cristiana.
b)       Concurrir a cuantos actos celebre la Hermandad, tanto religiosos como culturales.
c)       Rendir culto al Santísimo, cuantas veces fuere expuesto.
d)       Satisfacer la cuota anual o pecherías extraordinarias que fueran aprobadas en cabildo.
e)       Observar estrictamente lo que la Junta Directiva y cargos representativos dispongan, siempre que sus disposiciones no vayan en contra de lo preceptuado en los Estatutos.

Artículo 12.- Se causa baja en la Hermandad (cf. Can. 316)
a)       A petición propia.
b)       Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
c)       Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y  a la moral de la Iglesia Católica.
d)       Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia Católica.
e)       Por impago de más de dos cuotas de la Hermandad sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.
f)        En los cuatro últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva de forma unánime contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.       

CAPITULO III.

Funcionamiento y Gobierno.

Artículo 13.-  Los órganos de gobierno de esta Hermandad son el Cabildo o Junta General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 14.- 
a)       El Cabildo celebrará dos reuniones anuales ordinarias.  La primera, el domingo anterior al de Ramos, con el fin de organizar los actos a celebrar en Semana Santa. La segunda, el Domingo de Resurrección, en el que se rendirán cuentas, se informará de la marcha administrativa de la Hermandad y se renovará la Junta Directiva, si procede. La Asamblea General o Cabildo se constituye válidamente en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.
b)       Los Cabildos extraordinarios se celebrarán cuando los considere oportuno el Presidente ó lo soliciten los 2/3 de los hermanos con derecho a voto.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.

Artículo.- 15. Tienen derecho a participar en el Cabildo o Junta General, y deben ser convocados a ella, todos los hermanos, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Preside el Cabildo o Junta General el Presidente junto al Consiliario y al Hermano Mayor.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración del Cabildo o Junta General.

Artículo 16.- Corresponde al Cabildo o Junta General:
a)       marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
b)       la elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Presidente.
c)       la revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
d)       la revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314).
e)       conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
f)        fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g)       El Cabildo o Junta General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta al Cabildo o Junta General, la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Artículo 17.-  Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por el Cabildo o Junta General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad,  para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos  no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario. En concreto, son competencias de la Junta Directiva:
a)       Tendrá poder de decisión en los asuntos administrativos y de organización, siguiendo las directrices del Cabildo al que dará cuenta.
b)       Tendrá capacidad para recibir fondos y donaciones y para cualquier otro acto referente a los derechos y obligaciones de la Hermandad.
c)       Autorizará la apertura o cancelación de cuentas corrientes y de ahorro en entidades bancarias.
d)       Será el órgano gestor de todas aquellas actividades de la Hermandad.
e)       Al comenzar sus funciones, cada Junta hará inventario de los bienes de la Hermandad, remitiendo una copia del mismo a la Curia Diocesana.
f)        Para la enajenación de bienes y cualquier acto extraordinario de administración, recabará la licencia necesaria del Ordinarios Diocesano, y observará las formalidades del Derecho Civil.
g)       Designará a los miembros que representen a la Hermandad ante la Junta de Hermandades de Semana Santa y en el Consejo Parroquial de Pastoral.
De todos sus acuerdos informará luego al Cabildo o Junta General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad el Presidente. 

Artículo 18.- Forman la Junta Directiva:
a)       El Presidente.
b)       El Vicepresidente,
c)       El Secretario,
d)       El Vicesecretario,
e)       El Tesorero,
f)        El Vicetesorero,
g)       Los Vocales (cuyo número determina el Cabildo o Junta General a propuesta del Presidente)
h)       El Consiliario
i)         Los Priostes
j)        Hermano Mayor
k)       Otros cargos propios de la Hermandad.
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en el Cabildo o Junta General según lo establecido en el Art. 15 y 16, entre los hermanos activos que cuenten, como tales con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Artículo 19.-  Estos cargos se renovarán, cada cinco años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Cabildo o Junta General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
En caso de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Presidente o el Cabildo o Junta General según hubiera sido elegido (cf. Artículo 16), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones. 

Artículo 20. a.  Son facultades del Presidente:
a)       Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y del Cabildo o Junta General.
b)       Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
c)       Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
d)       Hacer cumplir los acuerdos del Cabildo o Junta General
e)       Llevar la correspondencia oficial
f)        Presentar al Cabildo o Junta General la memoria anual de la Hermandad.
g)       Representar a la Hermandad legalmente  ante terceros.
h)       Junto al Hermano Mayor y Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad organizar la procesión de Viernes Santo.
El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.

Artículo 20. b:
El Hermano Mayor es un cargo meramente honorífico dentro de la Hermandad. Se elegirá  por riguroso orden de pertenencia a la Hermandad y tendrá sólo un año de duración. Pertenece a la Junta Directiva, en la que tendrá voz, pero no voto.

Artículo 21. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a)       Llevar el libro registro de los hermanos
b)       Levantar acta de las reuniones de la junta directiva y del cabildo o junta general
c)       Ayudar al presidente en el trámite de la correspondencia
d)       Redactar la memoria anual de la hermandad
e)       Custodiar el archivo de la hermandad en lugar seguro, que se conservará en la casa de hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
f)        Convocar las reuniones de orden de Presidente.

Artículo 22. El Tesorero (y, en su caso, el Vicetesorero)  lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad  y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
Es también misión suya:
a)       Custodiar los documentos económicos de la Hermandad,
b)       Elaborar y custodiar el inventario de la misma.
c)       Con su firma, y la del Presidente, dispondrá de los valores consignados en entidades bancarias.

Artículo 23.- Son competencias de los Priostes:
a)       Velar y cuidar por la conservación de los pasos que posea la Hermandad.
b)       Cooperar con las camareras en el arreglo y montaje de los pasos.
c)       Junto a las camareras, llevará el detalle de los atributos de los que dará cuenta al Tesorero para que figure en el inventario.
d)       Todas aquellas que la Junta le encomiende en orden a un mayor esplendor de la procesión.

Artículo 24. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva. No obstante, dos de ellos serán los encargados de coordinar la visita domiciliaria de las imágenes a los hermanos.
Igualmente, serán los encargados de llevar la dirección de los pasos en la procesión.

Art. 25. Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario,  nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad, y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad  y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

CAPITULO IV.

Bienes Materiales

Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad  cuenta con los siguientes medios económicos:
a)       Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
b)       Las cuotas de los hermanos;
c)       Las donaciones y legados;
d)       Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo  27.- La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por el Cabildo o Junta General.
La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará al Cabildo o Junta General para su aprobación

Artículo 28. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario del Cabildo o Junta General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad  y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.

DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 29. La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
a)       A propuesta del Cabildo o Junta General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
b)       Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad  previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)
El patrimonio que nuestra Hermandad pudiese poseer, se distribuirá de la siguiente manera:
a)       Las imágenes, tronos, atributos, muebles, inmuebles o seres. A favor de la Parroquia de San Pedro Apóstol de esta localidad.
b)       El efectivo dinerario, en partes iguales entre la Parroquia de San Pedro Apóstol y Cáritas.

ARTÍCULO ADICIONAL I

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la  Hermandad  se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.

ARTÍCULO ADICIONAL II

                Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Art. 19 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Presidente al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.

DISPOSICIONES GENERALES

Cuanto no se halle dispuesto en estos Estatutos, se resolverán en armonía con los acuerdos que adopte el Cabildo, la Junta Directiva, o el Presidente por motivos de urgencia.


Daimiel, 21de octubre de 2009


Vº Bº
EL PRESIDENTE                                              LA SECRETARIA            




Fdo: Marcelino Ruiz de la Hermosa              Fdo: Rosa Amelia Terriza
Gómez-Cambronero                                         Campillo

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