Estatutos
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PREAMBULO.
¿Por qué buscáis entre los muertos al que está vivo? (Lc 24, 5)
Estas palabras del Evangelio de Lucas, en
el pasaje de los discípulos camino de Emaús, recogen perfectamente el espíritu
de una Hermandad, la
Hermandad del Santísimo Cristo del Sepulcro, que resume su
filosofía en lo que dicen las escrituras. Que no se queda admirando la muerte
de Cristo, que podría hacerlo seducidos por la belleza de sus dos imágenes de La Piedad y el Cristo
yaciente, ambos del insigne imaginero Castillo Lastrucci, sino que celebra y
proclama la Resurrección
del Señor compartiendo la
Eucaristía , en su acto religioso más importante de cada año,
como es la Función
Religiosa de la
Hermandad , el Domingo de Resurrección.
Una Hermandad con mucha historia, puesto
que ya aparece en el censo mandado hacer por el ministro Aranda: “tiene sus ordenanzas confirmadas por el
Real Consejo de las Órdenes a los ocho días de el mes de marzo de 1668 años, y
que se venera en la
Parrochia del Señor San Pedro. Esta cofradía que celebra
función en el Viernes Santo para velar y renobar zera, tiene gasto de 368
reales de vellón que se reparten por pechería entre los hermanos que la
componen, sin que aparezca semejante gasto por Econstitución, sino por
costumbre y esperienzia”, pero que con el paso del tiempo saber
mantenerse aplicando las enseñanzas de Cristo a la actualidad, haciendo del
desfile procesional, del silencio de sus hermanos, de sus oraciones calladas,
en la noche del Viernes Santo una verdadera profesión de fe, una catequesis en
la calle.
CAPITULO I.
Naturaleza y fines de la Hermandad
Artículo 1.- Se establece en Daimiel, en la Parroquia de San Pedro
Apóstol, la Hermandad
del Santísimo Cristo del Sepulcro, que tendrá su domicilio social en Calle Manzanares
2, código postal 13250, provincia de Ciudad Real; sede del salón parroquial de
San Pedro Apóstol, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. El
ámbito de esta Hermandad es local.
Artículo 2.- Esta Hermandad es una
asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial,
que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe Cristiana, para (en
coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida)
potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para
fomentar la plena identificación de los hermanos con el Mensaje Evangélico y
participar en la Labor Misionera de la Iglesia desde la devoción al Santísimo
Cristo del Sepulcro (como titular) y a Nuestra Señora de La Piedad.
Los fines fundamentales de la Hermandad del Santísimo
Cristo del Sepulcro, son los siguientes:
a)
La
Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la
participación activa de los mismos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el
compromiso Apostólico. Fomentará la lectura de la Sagrada Escritura y la
Reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las
reuniones organizadas por la Hermandad.
b)
La
Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos
enfermos, y ofrecerá sufragio para los difuntos.
c)
Como
testimonio de Comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de
verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común; como expresión de
amor a la pobreza Evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a
la Parroquia, al menos el 10%, del total de sus ingresos por cuotas ordinarias,
para atender a las necesidades y problemas de los más débiles y trabajará por
promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.
d)
La Hermandad
pregonará el sentido de la muerte de Cristo, manifestándolo entre otras formas,
en la procesión de la noche de Viernes Santo, en el Triduo Cuaresmal y en la
Solemne Función Religiosa del Domingo de Resurrección; donde se dará culto a
Dios a través de la imágenes de la Hermandad: Nuestra Señora de la Piedad y el
Santísimo Cristo del Sepulcro, titular de la misma.
Artículo 3.- La Hermandad se compromete a organizar
charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos,
que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los
hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones
de formaciones similares.
Artículo 4.- Esta Hermandad, por ser pública goza en
la Iglesia de responsabilidad Jurídica a tenor del C.313, y, en su caso, de
personalidad jurídica civil, mediante inscripción en el registro de entidades
religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre
el estado Español y la Santa Sede.
CAPITULO II.Los Hermanos:
Artículo 5.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles
católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de
baja en el Art. 12, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes
comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.
En todo caso:
a)
El
solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará
haber recibido el Bautismo.
La petición del solicitante deberá ir
acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta Directiva de la
Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de
nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
b)
También
podrán ser admitidos los catecúmenos (c.206) que expresen su compromiso de
vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante
certificado emitido por el responsable del catecumenado.
Artículo 6.- Los hermanos pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen todos los derechos y
obligaciones que se especificarán.
Los adheridos, son los menores de
dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como
tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijas y, en las
reuniones, tienen solo voz, pero no voto. Para pasar de ser adherido a activo,
se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por
parte de la Junta
Directiva.
Artículo 7.- Los menores de dieciséis años no serán
admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.
Artículo 8.- Los hermanos deberán participar en las
reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, que son especialmente
los siguientes:
a)
Procesión
en la noche del Viernes Santo, con la imagen de su titular, el Santísimo Cristo
del Sepulcro, y Nuestra Señora de la Piedad. Igualmente, acompañará en el
desfile procesional la imagen del Santísimo Cristo del Consuelo, según acuerdo
por escrito entre ambas Hermandades, de fecha 28 de Marzo de 1983. el mismo se
hará conjuntamente con la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, como
siempre ha sido tradicional.
b)
Solemne
función Religiosa el Domingo de Resurrección.
c)
Celebración
mensual de la Eucaristía en recuerdo de los hermanos fallecidos. Igualmente, y
en su sufragio, se celebrará un solemne funeral el mes de noviembre de cada
año.
d)
La
celebración de conferencias o charlas de formación cristiana, preferentemente
en Cuaresma.
Artículo 9.- Los hermanos se comprometerán a abonar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecida por el Cabildo
Ordinario (cf. Art. 18.f )
Artículo 10.-
Son derechos de los hermanos:
a)
Ser
considerado como tal por los restantes hermanos.
b)
Tener
voz en cuantas Juntas Generales o Cabildos se convoquen y voto cuando sean
hermanos activos
c)
Beneficiarse
de todo aquello que la Hermandad promueva, tanto en el orden espiritual como
material.
d)
Ostentar
los diferentes cargos directivos y representativos, que en virtud de lo
dispuesto en estos Estatutos, le pudieran corresponder
Artículo 11.-
Son deberes de los hermanos:
a)
Como
principal deber, al pertenecer a una Hermandad pasionaria, es observar
fielmente lo dispuesto por la Iglesia a través de su Magisterio, y dar
testimonio de vida cristiana.
b)
Concurrir
a cuantos actos celebre la Hermandad, tanto religiosos como culturales.
c)
Rendir
culto al Santísimo, cuantas veces fuere expuesto.
d)
Satisfacer
la cuota anual o pecherías extraordinarias que fueran aprobadas en cabildo.
e)
Observar
estrictamente lo que la Junta Directiva y cargos representativos dispongan,
siempre que sus disposiciones no vayan en contra de lo preceptuado en los
Estatutos.
Artículo 12.- Se causa baja en la Hermandad (cf. Can.
316)
a)
A
petición propia.
b)
Por incumplimiento
reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
c)
Por
público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales
o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
d)
Por
incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones
condenadas por la Iglesia Católica.
e)
Por
impago de más de dos cuotas de la
Hermandad sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado
o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.
f)
En
los cuatro últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva de forma
unánime contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle
un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada de enmienda. Quedará
siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante
el Ordinario.
CAPITULO III.Funcionamiento y Gobierno.
Artículo 13.- Los órganos de gobierno de esta Hermandad son el Cabildo o Junta
General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos
siguientes.
Artículo 14.-
a)
El
Cabildo celebrará dos reuniones anuales ordinarias. La primera, el domingo anterior al de Ramos,
con el fin de organizar los actos a celebrar en Semana Santa. La segunda, el
Domingo de Resurrección, en el que se rendirán cuentas, se informará de la
marcha administrativa de la
Hermandad y se renovará la Junta Directiva ,
si procede. La Asamblea General
o Cabildo se constituye válidamente en primera convocatoria si están presentes
por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda
convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén
presentes en aquel momento.
b)
Los
Cabildos extraordinarios se celebrarán cuando los considere oportuno el Presidente
ó lo soliciten los 2/3 de los hermanos con derecho a voto.
La convocatoria se hará con quince días de antelación,
al menos, e irá acompañada del orden del día.
Artículo.-
15. Tienen derecho a
participar en el Cabildo o Junta General, y deben ser convocados a ella, todos
los hermanos, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los
adheridos tendrán voz, pero no voto.
Preside
el Cabildo o Junta General el Presidente junto al Consiliario y al Hermano
Mayor.
Los acuerdos serán válidos siempre que,
en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los
presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los
acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con
derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de
votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto.
En el caso de elecciones, resultará
elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho
a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre
los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente
la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de
más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva ,
pasados treinta días hábiles, después de la celebración del Cabildo o Junta
General.
Artículo
16.- Corresponde al
Cabildo o Junta General:
a)
marcar
las líneas generales de actuación para cada curso.
b)
la
elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante
candidatura presentada por quien opta al cargo de Presidente.
c)
la
revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la
aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
d)
la
revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario
(can. 314).
e)
conocer
de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
f)
fijar
las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la
mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g)
El
Cabildo o Junta General podrá también reconocer los méritos y la vida
testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios.
No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen
sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes
de su propuesta al Cabildo o Junta General, la Junta Directiva recabará la
autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales,
culturales o políticas.
Artículo
17.- Es misión propia de la Junta Directiva
determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por el Cabildo o Junta
General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los
fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde
igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera
necesario, acudir al Ordinario. En concreto, son competencias de la Junta Directiva :
a)
Tendrá
poder de decisión en los asuntos administrativos y de organización, siguiendo
las directrices del Cabildo al que dará cuenta.
b)
Tendrá
capacidad para recibir fondos y donaciones y para cualquier otro acto referente
a los derechos y obligaciones de la Hermandad.
c)
Autorizará
la apertura o cancelación de cuentas corrientes y de ahorro en entidades
bancarias.
d)
Será
el órgano gestor de todas aquellas actividades de la Hermandad.
e)
Al
comenzar sus funciones, cada Junta hará inventario de los bienes de la
Hermandad, remitiendo una copia del mismo a la Curia Diocesana.
f)
Para
la enajenación de bienes y cualquier acto extraordinario de administración,
recabará la licencia necesaria del Ordinarios Diocesano, y observará las
formalidades del Derecho Civil.
g)
Designará
a los miembros que representen a la Hermandad ante la Junta de Hermandades de
Semana Santa y en el Consejo Parroquial de Pastoral.
De todos
sus acuerdos informará luego al Cabildo o Junta General.
La Junta
Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y, con
carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para
tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos,
los dos tercios de sus miembros.
Las
reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos
terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate,
resolverá el voto de calidad el Presidente.
Artículo
18.- Forman la Junta
Directiva:
a)
El
Presidente.
b)
El
Vicepresidente,
c)
El
Secretario,
d)
El
Vicesecretario,
e)
El
Tesorero,
f)
El
Vicetesorero,
g)
Los
Vocales (cuyo número determina el Cabildo o Junta General a propuesta del
Presidente)
h)
El
Consiliario
i)
Los
Priostes
j)
Hermano
Mayor
k)
Otros
cargos propios de la Hermandad.
Todos
estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en el Cabildo o Junta
General según lo establecido en el Art. 15 y 16, entre los hermanos activos que cuenten, como
tales con una antigüedad en la
Hermandad de,
al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser
confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en
partidos políticos o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus
funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva , ante el Consiliario y en acto
público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
Artículo
19.- Estos cargos se renovarán, cada cinco años,
pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un
tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de
candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Cabildo o Junta
General.
Si no se
contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a
continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los
términos que considere oportunos.
En caso
de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente. Si cesa
algún otro miembro de la
Junta Directiva , el Presidente o el Cabildo o Junta General
según hubiera sido elegido (cf. Artículo 16), cubrirá su vacante. En estos dos
supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las
nuevas elecciones.
Artículo 20. a . Son facultades del Presidente:
a)
Convocar
y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y
del Cabildo o Junta General.
b)
Autorizar,
con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
c)
Dirigir
y encauzar las discusiones y votaciones
d)
Hacer
cumplir los acuerdos del Cabildo o Junta General
e)
Llevar
la correspondencia oficial
f)
Presentar
al Cabildo o Junta General la memoria anual de la Hermandad.
g)
Representar
a la Hermandad legalmente ante terceros.
h)
Junto
al Hermano Mayor y Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad
organizar la procesión de Viernes Santo.
El
Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.
Artículo
20. b:
El
Hermano Mayor es un cargo meramente honorífico dentro de la
Hermandad. Se elegirá por riguroso orden de
pertenencia a la Hermandad
y tendrá sólo un año de duración. Pertenece a la Junta Directiva ,
en la que tendrá voz, pero no voto.
Artículo
21. Compete al
Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a)
Llevar
el libro registro de los hermanos
b)
Levantar
acta de las reuniones de la junta directiva y del cabildo o junta general
c)
Ayudar
al presidente en el trámite de la correspondencia
d)
Redactar
la memoria anual de la hermandad
e)
Custodiar
el archivo de la hermandad en
lugar seguro, que se conservará en la casa de hermandad, si la hubiere, o, de
lo contrario, en la parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y
custodiar la documentación en domicilios particulares.
f)
Convocar
las reuniones de orden de Presidente.
Artículo
22. El Tesorero (y, en
su caso, el Vicetesorero) lleva las
cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando
los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General
el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319
y 1287).
Es
también misión suya:
a)
Custodiar
los documentos económicos de la Hermandad,
b)
Elaborar
y custodiar el inventario de la misma.
c)
Con
su firma, y la del Presidente, dispondrá de los valores consignados en
entidades bancarias.
Artículo 23.- Son competencias de los Priostes:
a)
Velar
y cuidar por la conservación de los pasos que posea la Hermandad.
b)
Cooperar
con las camareras en el arreglo y montaje de los pasos.
c)
Junto
a las camareras, llevará el detalle de los atributos de los que dará cuenta al
Tesorero para que figure en el inventario.
d)
Todas
aquellas que la Junta le encomiende en orden a un mayor esplendor de la
procesión.
Artículo
24. Los Vocales
intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las
misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los
demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva. No
obstante, dos de ellos serán los encargados de coordinar la visita domiciliaria
de las imágenes a los hermanos.
Igualmente,
serán los encargados de llevar la dirección de los pasos en la procesión.
Art. 25. Forma parte, también, de la Junta
Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La
Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que
dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El
Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad ,
y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en
los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los
hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside
los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando este no asista
personalmente a las reuniones.
CAPITULO IV.Bienes Materiales
Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
a)
Los
bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y
productos;
b)
Las
cuotas de los hermanos;
c)
Las
donaciones y legados;
d)
Las
subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 27.- La Hermandad
tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y
en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257),
rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La
administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva ,
asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por el Cabildo o
Junta General.
La tesorería
de la Hermandad estará
depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán
necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Presidente y
del Tesorero.
Al
comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de
los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año
redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará al Cabildo o
Junta General para su aprobación
Artículo
28. Para poder enajenar
bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere,
además del acuerdo mayoritario del Cabildo o Junta General, la licencia del
Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la
adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también
los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).
También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los
bienes de la Hermandad y la responsabilidad
civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.
Art. 29. La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
a)
A
propuesta del Cabildo o Junta General, previo acuerdo tomado por las tres
cuartas partes de los hermanos
activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
b)
Por
incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad previa advertencia a la Junta Directiva y
transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias
que motivaron la advertencia.
En caso
de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad
a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)
El patrimonio
que nuestra Hermandad pudiese poseer, se distribuirá de la siguiente manera:
a)
Las
imágenes, tronos, atributos, muebles, inmuebles o seres. A favor de la
Parroquia de San Pedro Apóstol de esta localidad.
b)
El
efectivo dinerario, en partes iguales entre la Parroquia de San Pedro Apóstol y
Cáritas.
ARTÍCULO ADICIONAL IEn todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc.,
La Hermandad está obligada a actuar en
conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal
Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso
de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá
la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá
encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c.
1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre
decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la
disolución de la Hermandad.
ARTÍCULO ADICIONAL IIDesde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Art. 19 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Presidente al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.
Cuanto no se halle dispuesto en estos Estatutos, se resolverán en armonía con los acuerdos que adopte el Cabildo,
Daimiel, 21de octubre de 2009
Vº Bº
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA
Fdo: Marcelino
Ruiz de la Hermosa Fdo: Rosa Amelia Terriza
Gómez-Cambronero Campillo
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